La Ley General sobre división territorial número 125 de
1939, estuvo vigente hasta el 21 de septiembre de 1959, fecha en que fue
dictada la ley 5220, que instaura el patrón de la división territorial en el
orden político en la República Dominicana.
El 15 de mayo de 1981, el Decreto 2465 del Poder Ejecutivo,
estableció la división administrativa con tres grandes regiones subdivididas en
siete subregiones, con 29 provincias y el Distrito Nacional.
En el 2000 el Decreto 685-00, del 1 primero de septiembre,
modifica el número 2465, creando tres grandes regiones y 9 regiones de
desarrollo.
La actual organización del territorio nacional se establece
con el Decreto 710-04; que modifica el artículo 46 del decreto 685-00,
disponiendo una nueva regionalización compuesta por 10 Regiones de Desarrollo,
enmarcadas en tres macro regiones (Norte, Suroeste, Sureste).
CAPITULO I. UNIDADES POLITICO-ADMINISTRATIVAS DEL
TERRITORIO.
Artículo 19.- Unidades político-administrativas del
territorio. A los fines de la aplicación de los instrumentos de ordenamiento
territorial establecidos en la presente ley, se consideran unidades
político-administrativas: el territorio nacional; las regiones, las provincias
y los municipios determinados por las leyes.
Artículo 20.- Entidades territoriales. Todas las unidades
político-administrativas tienen entidades territoriales, cuyo marco de
competencias y jurisdicción se ha establecido en la Constitución de la
República y las leyes.
Artículo 21.- Territorio nacional. El territorio nacional es
la unidad político-administrativa cuyas competencias administrativas y
normativas ejercidas por el Gobierno Central y el Congreso Nacional, de acuerdo
a la Constitución y las leyes.
Artículo 22.- Región. La Región es una unidad
político-administrativa con competencias establecidas de conformidad con la
Ley.
Artículo 23.- Provincia. La Provincia es una demarcación
política con un Gobernador Civil como representante del Poder Ejecutivo.
Artículo 24.- Municipio. El Municipio es una unidad
político-administrativa cuyas competencias administrativas y normativas le
corresponden al Ayuntamiento Municipal.
Párrafo. Los Distritos Municipales son unidades
político-administrativas con competencias administrativas desconcentradas del
ayuntamiento municipal.
Artículo 25.- Asociación de unidades
político-administrativas. Las unidades político-administrativas asociadas en
mancomunidades de Municipios, Áreas Metropolitanas, o cualquier otra entidad de
planificación-gestión de territorios municipales, tendrán competencias administrativas
acorde a loç establecido por Ley.
Párrafo. Las competencias normativas del territorio
integrado son propias de los municipios que lo conforman.
Este blog me parece muy interesante,pues en el mismo se explica de manera clara la división de nuestro país y las leyes que amparan
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